Son muchas las noticias en las que hemos venido constatando los pormenores por los que, en los últimos años, ha pasado la controvertida cuestión del registro de la jornada laboral.
Se daban lecturas dispares e interpretaciones de todo tipo debido a la parca regulación contenida a tales efectos en la Ley.
En su puesta en marcha se enumeraron preceptos que imponían al empresario la obligación del establecimiento de un registro de la jornada realizada diariamente, como mecanismo para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias.
Actualmente se han introducido una serie de medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo con novedades a las que deberán haberse adaptado las empresas el 12 de Mayo del presente año.
Se pretende regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Novedades sobre el registro de la jornada laboral
Procedamos con orden y examinemos las distintas novedades que se introducen con la Ley. Se concreta en tres fundamentales previsiones, a saber:
1 Garantizar el registro
La primera es una significativa modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores al que se añade un nuevo apartado, el apartado 9, que reza lo siguiente:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
De este modo el registro diario de la jornada debe dar cuenta de la jornada diariamente realizada por cada uno de los trabajadores, ya sean trabajadores a tiempo completo a tiempo parcial. Quedando constancia de las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos. Como el propio precepto subraya, la obligación de llevar el registro de la jornada laboral no obsta en absoluto a la aplicación de los distintos mecanismos de flexibilidad horaria.
La Ley obliga a todas las empresas con independencia de su tamaño o el modo de organización y prestación del trabajo.
El modo de realizar el registro de la jornada laboral y el modo en el que el mismo deberá documentarse será determinado bien por la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, bien, en defecto de estos, por decisión del empresario “previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa», esto es, con el Comité de Empresa o los delegados de personal.
Se trata de esta forma de establecer la morfología del registro de la jornada, que en función de las características del sector y de la empresa -señaladamente su tamaño-, puede ser más o menos complejo y/o tecnológicamente avanzado.
Sea como fuere, lo que en todo caso habrá que garantizar es la observancia de las exigencias contempladas en el precepto: el registro diario y fidedigno de la jornada laboral.
El control deberá conciliarse con el necesario respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores en materia de intimidad y protección de datos de carácter personal.
Se establece la obligación de conservación de estos registros durante cuatro años, tiempo en el que estarán a disposición de los trabajadores, sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
2 Novedades de tipo sancionador
La segunda novedad es una modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que modifica el tipo sancionador previsto en el artículo 7 .5 de la misma, que contempla las infracciones graves en materia de jornada.
A los incumplimientos que hasta ahora integraban el tipo se une ahora la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia del registro de la jornada laboral. Por consiguiente, en adelante la trasgresión de las obligaciones dimanantes de la nueva Ley constituirán infracciones administrativas graves.
La nueva tipificación, sin embargo, y ello es importante, no consiente la sanción individualizable por cada trabajador.
3 Regulación diversificada del registro de jornada
La tercera novedad viene a modificar la habilitación al Gobierno contenida en el artículo 34. 7 del Estatuto de los Trabajadores. Si hasta ahora el precepto legal habilitaba al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, para:
«establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran», ahora la habilitación se extiende también a «especialidades en las obligaciones de registros de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales» que lo requieran.
Se abre paso, por tanto, a una regulación reglamentaria diversificada del registro de jornada laboral en función de las singularidades del sector, trabajo u oficio de que se trate.
Esta previsión legal resulta prudente, pues como es obvio, la realidad económica y empresarial actual, muy heterogénea, así como las necesidades de flexibilidad en la gestión ordinaria de los recursos humanos de las empresas, particularmente relevantes en determinados sectores –caso de los comerciales por ejemplo-, se avienen mal con un registro de la jornada rígido y estándar.
El legislador va a poder, al amparo de esta habilitación, dar respuesta a esas necesidades de diversificación de la regulación de la obligación legal de registro de jornada.
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