Cuando un padre o una madre fallece, desgraciadamente, los hijos pequeños quedan en una situación vulnerable y desprotegida. En estos casos, la pensión de orfandad se convierte en una ayuda económica vital para poder cubrir las necesidades básicas de los niños.
Te damos las claves para entender todo lo necesario acerca de esta prestación: qué es, quiénes pueden solicitarla, cómo hacerlo y qué requisitos son necesarios.
¿Qué es la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es una ayuda económica a la que pueden optar algunos descendientes de personas que han fallecido, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la legislación correspondiente. El objetivo de este subsidio es cubrir los gastos necesarios para su manutención, así como para su educación y formación.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión de orfandad?
Pueden aspirar a la prestación por orfandad los hijos menores que han perdido a uno o ambos progenitores, aquellos que son mayores de edad si todavía continúan estudiando, no trabajan o, si lo hacen, no superan el máximo del salario mínimo interprofesional, y los hijos con discapacidad (sin límite de edad)
Es importante mencionar que, en el caso de que el fallecido tuviera varios descendientes, la pensión se dividirá entre todos ellos.
Requisitos para solicitar la pensión de orfandad
Para poder solicitar la pensión de orfandad, es necesario reunir una serie de requisitos que indica la ley, aunque éstos pueden variar en función de la normativa específica del país. De manera general, para acceder a este beneficio económico se necesita:
- Ser hijo menor de 21 años o ser hijo discapacitado de cualquier edad.
- Hijos mayores de 21 años y hasta 25 años, si están estudiando.
- Haber perdido a uno o ambos padres con cotizaciones en la Seguridad Social.
- Que el progenitor fallecido hubiera cotizado un mínimo de 15 años antes de su defunción, salvo en casos de accidente laboral o enfermedad profesional.
- No superar los límites de ingresos que marca la ley.
- Presentar la documentación necesaria para acreditar el vínculo filial y la situación de dependencia económica del difunto.
Otros aspectos a tener en cuenta.
Además de las anteriores exigencias, existen otros matices a considerar para pedir la ayuda económica por orfandad:
- Residencia: En algunos casos, se requiere que el solicitante resida en el mismo país en el que cotizó el progenitor fallecido.
- Plazo de solicitud: En cualquier momento tras la defunción del progenitor. Sin embargo, si se solicita a partir de los tres meses posteriores al fallecimiento, es posible obtener el beneficio de manera retroactiva (máximo 3 meses).
- Cambio de situación económica o familiar: Cualquier variación que pueda experimentar en estas dos áreas el hijo beneficiario, deberá informar a la autoridad correspondiente, ya que puede afectar el derecho a recibir la pensión y su cuantía.
- Revisión periódica: Ocasionalmente, se pueden llevar a cabo algunas revisiones para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos para recibir el beneficio.
La pensión de orfandad es una ayuda económica indispensable para los hijos que, desafortunadamente, se encuentran en una situación de vulnerabilidad, por lo que es importante cumplir con los requerimientos para que la misma sea aprobada.
Por esta razón, si tienes dudas o preguntas al respecto, en Pere Mondragó Consultores estamos encantados de atenderte y ofrecerte un asesoramiento personalizado para estudiar tu caso.
¿Dónde se solicita la pensión de orfandad?
En general, los solicitantes deben dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o entidad gestora correspondiente. Asimismo, el trámite puede realizarse de forma presencial o telemática, a través de la Sede Electrónica.
Ahora bien, los trabajadores del mar, deben tramitarla a través del Instituto Social de la Marina (INM), y en los casos de muerte por accidente laboral, la encargada es la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.
En cualquier otro caso, el trámite deberá realizarlo el hijo huérfano o la persona que tenga su custodia legal.
¿Cómo solicitar la pensión de orfandad?
Para solicitar la pensión de orfandad, hay que presentar una serie de documentos en la Seguridad Social, los cuales son:
- Certificado de defunción.
- Documentación donde demuestre que el hijo menor de edad estaba a cargo del difunto en el momento de su fallecimiento.
- En el caso de que el huérfano esté viviendo con otra persona, ésta debe justificar que tiene la custodia legal del menor.
- Acreditación de que el fallecido había cotizado al menos 15 años.
El INSS será el encargado de verificar la documentación, evaluar la solicitud y determinar si se cumplen las condiciones para otorgar la pensión de orfandad. En caso de que la solicitud sea aceptada, se procederá al pago de la prestación económica oportuna.
¿Cuánto se cobra por la pensión de orfandad?
El importe a percibir depende de varios factores: el salario cotizado por el fallecido, el número de hijos que tienen derecho a la pensión, si se ordena como orfandad absoluta y según la situación económica del hogar donde vive el menor. Generalmente, se calcula como un porcentaje del salario que estaba percibiendo el causante en el momento de su muerte.
¿Cuándo cesa la prestación?
El cobro de la pensión de orfandad se cancela y deja de percibirse, en los siguientes casos:
- Al cumplir el límite de edad, a no ser que exista una discapacidad.
- Si cesara la discapacidad por la que se concedió la pensión.
- En caso de adopción.
- Al contraer matrimonio (con excepciones).
- Si el beneficiario fallece.
- Si se comprueba que el trabajador desaparecido no murió.
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