Una de las mayores preocupaciones para los autónomos y las pequeñas empresas es cumplir con los requisitos de la Agencia Tributaria en tiempo y forma y evitar así cometer errores para no contraer futuros problemas y multas en forma de sanción.
En este post te explicamos cuándo se debe pagar el Impuesto sobre Sociedades y cómo calcularlo. Además, de entrar en detalle de todos los modelos, tipos del Impuesto de Sociedades que existen, y las consecuencias de no presentarlo a tiempo.
Contenido:
- ¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
- ¿Cuándo se ha de pagar el Impuesto de Sociedades?
- ¿Qué sucede si no presento el Impuesto de Sociedades a tiempo?
¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades es un impuesto directo que grava la renta de las personas jurídicas. Es decir, es el equivalente al Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) para empresas y otras entidades.
¿Quién está obligado a presentarlo?
- Sociedades Mercantiles, como las anónimas (S.A.), limitadas (S.L.), colectivas, etc.
- Agrupaciones de Interés Económico como las asociaciones.
- Sociedades estatales, autonómicas y locales.
- Fondos de Inversión.
- Fondos de Capital Riesgo.
- Fondos de Pensiones.
- Uniones temporales de empresas.
Si quieres entender a fondo qué es este impuesto y conocer ejemplos puedes visitar nuestro artículo ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
¿Cuándo se ha de pagar el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades se presenta una vez al año en dos de sus modelos (200 y 220), seis meses después de haber concluido el periodo impositivo.
Asimismo, también existen los modelos 220 y 222, que se presentan tres veces al año si se dan determinados requisitos que veremos más adelante.
Cada uno de ellos debe presentarte (o no presentarse), según ciertas casuísticas y la naturaleza de la entidad jurídica. A continuación te detallamos los 4 modelos del Impuesto de Sociedades; de qué tratan, los plazos de presentación y cuándo aplica presentarlos:
Modelo 200
Es el Impuesto sobre Sociedades general que debe abonarse anualmente. Grava las rentas que ha obtenido la empresa o entidad jurídica durante el último año natural.
Se ha de presentar en los siguientes 6 meses tras la finalización del periodo impositivo.
Es decir, se ha de presentar entre los días 1 y 25 de julio del año corriente. El tipo impositivo es, por carácter general, del 25% del rendimiento positivo del año fiscal. Sin embargo, si la entidad es de nueva creación pasa a ser del 15% los dos primeros periodos impositivos que obtengan una base imposible positiva.
En caso de que las entidades no obtengan rendimientos positivos (no hayan ganado dinero ese año), no deben pagar el impuesto, pero si presentarlo. Al igual que la declaración de la renta para las personas físicas.
«Rentas que ha obtenido la empresa o entidad jurídica durante el último año natural»
Modelo 202
Este modelo es un complemento al modelo 200. Tiene la función de adelantar parte del pago que se haría en la siguiente presentación del modelo 200 del año siguiente.
Son anticipos que se hace a Hacienda cuyo importe será compensado o descontado en el siguiente periodo impositivo del Impuesto de sociedades.
Es modelo no es obligatorio siempre, solo se está obligado a presentarlo en los siguientes casos:
- Si se ha superado una cifra de negocios superior a los 6 millones de euros en el año impositivo (independientemente de los beneficios obtenidos)
- Si, aun no habiendo alcanzado esa cifra, se ha obtenido un resultado positivo. Es decir, si la entidad ha tenido beneficios y debe pagar por ellos.
En caso de no haber obtenido beneficios, no se está obligado a presentar este impuesto.
El modelo 202 se ha de pagar en 3 periodos distintos al año, comprendidos entre los días del 1 al 20: en abril, en octubre y en diciembre.
«Adelanto de parte del pago que se haría en la siguiente presentación del modelo 200 del año siguiente.»
Modelo 220
Con este modelo se presenta el Impuesto de Sociedades cuando un grupo de sociedades tributan en un régimen de consolidación fiscal.
Para diferenciarlo del modelo 200, este modelo lo deben presentar grupos fiscales que tributen bajo el régimen fiscal RD 4/2004 del 5 de marzo y RD 1345/1992 de 6 de noviembre que tengan control de otra (u otras) sociedades. Es decir, cuando una sociedad sea la dominante de otras.
El plazo de presentación de este modelo 220 es el mismo que el modelo 200, siendo los 25 días naturales a los próximos 6 meses posteriores al cierre del periodo impositivo de la empresa que represente al grupo empresarial. Al igual que el tipo impositivo.
«Para grupos de sociedades que tributan en un régimen de consolidación fiscal.»
Modelo 222
Por último, el modelo 222 es el equivalente al modelo 202 para entidades jurídicas que se encuentran dentro de grupos fiscales, como hemos visto en las circunstancias del modelo 220.
Es decir, se trata de pagos fraccionados en forma de adelanto al siguiente periodo impositivo a la Hacienda Pública, si el grupo empresarial ha obtenido beneficios. Pudiendo estos aportes ser compensados en el próximo periodo impositivo del Impuesto de sociedades, al igual que pasa con el modelo 202 para entidades únicas.
Los plazos de pago y presentación también son los mismos que el modelo 202:
- Primer plazo: del 1 al 20 de abril.
- Segundo plazo: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer plazo: del 1 al 20 de diciembre.
«Para entidades jurídicas que se encuentran dentro de grupos fiscales.»
¿Qué sucede si no presento el Impuesto de Sociedades a tiempo?
Si no presentas los modelos a tiempo, tendrás problemas en forma de sanciones económicas y pérdida de incentivos fiscales.
Presentar fuera de plazo supone sanciones económicas por demora, siendo del 1% cada mes de demora, hasta un máximo del 15% más intereses. O multa de 100€ si nos saliese a devolver.
Además, si Hacienda nos enviase un requerimiento por falta de presentación, las sanciones se agravarían todavía más, siendo un 50% hasta el 150% del resultado de la declaración si sale a pagar, o sanciones de 200€ si saliese a devolver.
Por otra parte, presentar el impuesto tarde, también supondría problemas con no poder compensar bases imposibles negativas de años anteriores y no poder aplicar la libertad de amortización como incentivo fiscal.
En Pere Mondrago Consultores te ayudamos a presentar las declaraciones de este Impuesto para evitar errores que puedan suponer inspecciones de Hacienda o sanciones con nuestros asesores fiscales.
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