El pasado 7 de marzo de 2019 se publicó en el BOE un Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no se logró hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Así pues es más que necesario la redacción de un nuevo texto articulado integral y transversal en materia de empleo y ocupación.
Objetivos
Con la aprobación del nuevo decreto se pretende lograr la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, así como garantizar la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.
A continuación os dejamos los puntos clave que se pondrán en marcha para que la discriminación desaparezca y el principio de igualdad sea una realidad para nosotros.
¿Qué novedades se introducen en los planes de igualdad?
1.Plan de igualdad. Se extiende la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente, dispondrán de un período para su aprobación de:
Un año – Empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.
Dos años – Empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras.
Tres años – Empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras.
2. Incumplimiento. Se define mejor el tipo infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad, mediante la modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. Conciliación. Otra novedad es el énfasis en el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
4. Remuneración igualitaria. También el derecho del trabajador y trabajadora a la remuneración correspondiente a su trabajo.
Planteando la igualdad de remuneración sin discriminación mediante la reforma del del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
La comisión Europea propuso una recomendación sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
Invita a aplicar mejor y de forma más eficaz el principio de igualdad de retribución facilitando orientaciones a los Estados miembros.
En la recomendación se introduce el concepto de trabajo de igual valor:
“Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.
5. Permisos por nacimiento. Se equiparan, de forma progresiva, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores:
En el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión regulados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, desde su entrada en vigor.
En el caso del otro progenitor contará con:
A partir del 1 de abril de 2019 con un periodo de suspensión total de ocho semanas de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
Posteriormente al 1 de enero de 2020 con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
Desde el 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos.
5. Nueva prestación. Para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se crea una nueva prestación. Será conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Cuidadores no profesionales. Se recupera la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado. De esta forma, se pone en valor la figura del cuidador no profesional de personas en situación de dependencia, quien en muchos casos se ve abocado a abandonar su puesto de trabajo, y por tanto a interrumpir su carrera de cotización a la seguridad social, para cuidar de la persona dependiente.
7. Atención y cuidado de menores. Se reforzarán las políticas públicas destinadas a la atención y cuidados de los y las menores, así como de las personas en situación de dependencia. Incluyendo actuaciones como la elaboración de un plan de universalización de la educación de 0 a 3 años, conjuntamente con las Comunidades Autónomas que tienen competencia en esta materia, de forma que esta etapa se incorpore al ciclo educativo en una red de recursos integrada, pública y gratuita; o la mejora de los servicios y la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Pere Mondragó Consultores apoya la importancia de regular y diseñar un plan de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Si necesitas asesoramiento estaremos encantados de aconsejarte sobre esta y cualquier otra materia laboral y de ocupación.
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