Tipos de IVA en España en 2025

Tipos de IVA para 2025 en España

Categoría: Gastos e impuestos

¿Cuántos tipos de IVA hay en España para el 2025? La pregunta del millón, especialmente para quienes tienen una actividad económica. Para que no tengas dudas, vamos hacer un repaso del panorama fiscal que se presenta este año 2025 en cuanto a novedades en los tipos de IVA, adaptación y regulación de medidas temporales en los tipos y qué actualizaciones hay en la normativa.

Estos nuevos cambios afectan en cierta medida tanto a consumidores como a quienes gestionan una actividad económica, especialmente a estos últimos, que es imprescindible que conozcan los tipos de IVA vigentes para realizar sus operaciones fiscales correctamente.

Seguimos dando información para conocer los gastos e impuestos del panorama fiscal.

Contenido:

¿Qué es el IVA y cómo funciona en 2025?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios, en España y en otros países extranjeros. Es de carácter regresivo, lo que significa que se aplica independientemente de la renta del contribuyente, y lo paga el consumidor final, aunque lo recauda quien presta el servicio o vende el producto, es decir, el autónomo o empresario.

Si tú eres uno de ellos y tienes un negocio debes saber que, durante este año, el IVA funciona de la misma manera habitual:

Aplicas el tipo correspondiente al producto o servicio que ofreces, lo declaras en tus autoliquidaciones (modelo 303), y lo ingresas trimestralmente a Hacienda, descontando el IVA que hayas soportado como gasto en tus compras profesionales.

Tipos de IVA vigentes en 2025

Actualmente, en España continuamos con los tres tipos impositivos (porcentajes) de IVA ya existentes: el general, el reducido y el superreducido. Cada uno se aplica en función del tipo de bien o servicio que se ofrezca, y a su vez, de la Comunidad Autónoma y país. Esto quiere decir que, si bien estos tipos están armonizados a nivel europeo, cada país dispone de cierto margen de decisión en categorías específicas.

Veamos los tipos de IVA en España:

IVA general (21%)

Es el tipo más habitual y se fija por defecto a todos los productos y servicios que no están expresamente contemplados en los tipos reducido o superreducido. Este año sigue siendo el 21% como tipo general, aplicable, por ejemplo, a:

  • Electrónica.
  • Ropa, complementos y calzado.
  • Suministros de luz, gas natural y combustibles naturales.
  • Electrodomésticos.
  • Tabaco, alcohol, bebidas azucaradas.
  • Hostelería general.
  • Servicios de asesoría .
  • Actividades profesionales.

IVA reducido (10%)

El tipo reducido del 10% se destina a bienes y servicios considerados de primera necesidad o con un interés social o económico relevante, pero que no encajan en el superreducido.

Entre ellos se encuentran algunos productos y actividades como:

  • Alimentos no básicos (aceite, pasta, conservas).
  • Servicios de transporte de viajeros.
  • Hostelería.
  • Vivienda de nueva construcción y garajes.
  • Plantas y flores.
  • Entradas de cine y teatro.
  • Gafas graduadas
  • Servicios veterinarios.
  • Servicios funerarios.

IVA superreducido (4%)

Este es el tipo más bajo de los tipos de IVA en España, y se reserva para los productos de primera necesidad, con el objetivo de que tengan una menor carga fiscal y sean accesibles para todas las personas.

En 2025, el 4% sigue siendo para productos básicos del día a día como:

  • Alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras).
  • Libros físicos.
  • Periódicos.
  • Medicamentos.
  • Determinados productos sanitarios.

Exenciones y operaciones no sujetas a IVA.

En primer lugar, hay que diferenciar entre estos dos conceptos: exento y no sujeto, ya que no son lo mismo y cada una tiene unas consecuencias fiscales.

Cuando algo está exento de IVA, quiere decir que es una operación que como tal sí está sujeta a este impuesto, pero la Ley la excluye como excepción. Con lo cual, en tus facturas no cobras ningún IVA, pero tampoco puedes deducirlo en tus compras.

Ejemplo de operación exenta de IVA:

Servicios educativos reglados; asistencia sanitaria pública o privada; alquiler de vivienda habitual y determinadas operaciones financieras y de seguros.
No obstante, si hablamos de operaciones no sujetas, son las que no cumplen las condiciones para incluirlas en ningún gravamen. En este caso, no hay que hacer factura ni puedes declarar nada.

Ejemplo de operación no sujeta a IVA:

Aportaciones de socios a una empresa; transmisiones gratuitas entre particulares sin actividad económica; operaciones internas sin contraprestación.

Cambios en los tipos de IVA en 2025

Restablecimiento de tipos tras medidas temporales.

Por causa de circunstancias especiales como lo ha sido la pandemia o la crisis energética, estos últimos años el Gobierno decidió reducir los tipos impositivos de algunos productos como la luz, el combustible o ciertos alimentos, para frenar la inflación.

Ahora, en 2025, la mayoría de estas medidas han finalizado restableciendo los tipos originales, como en el aceite y la pasta, por ejemplo, que han vuelto al 10%, o el suministro eléctrico al 21%.

Ajustes en productos específicos (alimentos, energía, etc.)

Más allá del fin de medidas temporales, este año también se han aplicado cambios estructurales en algunos productos debido a revisiones legales o adaptaciones a la normativa europea.

Entonces, algunos bienes ahora tributan a un tipo diferente. Por ejemplo:

Ciertos dispositivos tecnológicos o productos energéticos han pasado del 10% (reducido) al 21% (general).

Recargos de equivalencia en 2025

Aplicación por tipo de IVA.

Existe un régimen especial para aplicar el IVA, el recargo de equivalencia. Esta modalidad se aplica a comerciantes minoristas (autónomos y pequeñas empresas) que venden sus productos, sin transformarlos, al consumidor final. Por ejemplo, un autónomo que compra al mayorista ciertos productos y luego los vende, así, tal cual al cliente.

Estos empresarios no presentan modelos periódicos de IVA sino que sus proveedores les repercute un recargo adicional junto al tipo de IVA correspondiente.
En 2025, los recargos se mantienen así:

  1. 21% (tipo general) → recargo del 5,2%
  2. 10% (tipo reducido) → recargo del 1,4%
  3. 4% (tipo superreducido) → recargo del 0,5%

Sectores afectados.

Este sistema afecta principalmente a tiendas pequeñas, autónomos en comercio minorista (ropa, calzado, ferretería, papelería…) y establecimientos que no transforman el producto. Esta modalidad está pensada para simplificar sus obligaciones, aunque implica un coste fiscal ligeramente superior.

Cómo afectan estos tipos de IVA a consumidores y empresas

El impacto del IVA lo sientes tanto si eres consumidor como si trabajas por cuenta propia. Como cliente, el tipo de IVA repercute en el precio final de lo que pagas, ya sean productos básicos que están menos gravados u otros con una carga mayor.

En cambio, si eres autónomo o empresa, el tipo de IVA determina cuánto debes repercutir a tus clientes y, a su vez, qué deduces como IVA soportado. Por tanto, afecta directamente a tu liquidez, a tus precios y a tu planificación fiscal.

Además, en este último caso, es vital conocer cualquier actualización y ajuste que pueda darse en los tipos o en las exenciones, puesto que de ello depende la forma en que debes facturar, declarar e incluso adaptar tus sistemas contables.

¿Tienes dudas sobre el tipo de IVA que debes aplicar o soportar en tus operaciones de 2025?

Pere Mondragó Consultores, estamos aquí para ayudarte a gestionar correctamente el IVA en tu facturación y deducciones, tanto si eres autónomo, pyme o empresa.

Además, te mantenemos informado de cualquier novedad fiscal para que cumplas con tus obligaciones y no cometas errores con Hacienda, sin que esto sea una carga para ti. Ponte en contacto con nuestro equipo y te ayudaremos encantados.

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