El diferimiento fiscal es una de las herramientas más consolidadas y eficaces de planificación tributaria para empresas y profesionales que te permite aplazar pagos de impuestos. Interesante, ¿verdad? Pero, ¿cómo y cuándo se puede utilizar?
Descubre en este artículo qué es el diferimiento fiscal, su marco legal, cuándo procede y cómo aplicarlo correctamente en el Impuesto sobre Sociedades (IS), el IRPF y el IVA, además de su reflejo contable bajo el PGC y las NIIF.
Aprovechar las reglas de imputación temporal, amortización o cobros aplazados marcará una diferencia notable en tu salud financiera empresarial.
Contenido:
- Definición y marco legal del diferimiento fiscal.
- Cuándo procede: Reglas de imputación temporal y cobros aplazados.
- Mecanismos en Impuesto sobre Sociedades (IS).
- IRPF e IVA: Particularidades del diferimiento.
- Contabilidad vs. Fiscalidad: Impuestos diferidos (PGC/NIIF).
Definición y marco legal del diferimiento fiscal
El diferimiento fiscal es una técnica de planificación legal amparada por las normas fiscales y contables. Gracias a ella, se puede posponer el momento de tributación de determinados ingresos o beneficios sin alterar la cuantía total. Con ello, se facilita una adecuada correlación entre ingresos y gastos.
Concepto: Aplazar la tributación (devengo vs. caja) sin reducir la cuota definitiva.
El diferimiento fiscal es un desfase temporal entre el devengo y el pago efectivo sin suponer una reducción del impuesto. La contabilidad y la normativa tributaria siguen el criterio del devengo, aunque algunas excepciones permiten un ajuste de la imputación temporal de ingresos/gastos coincidiendo con el momento de cobro/pago.
Imaginemos una empresa que realiza una venta a plazos. La empresa puede reconocer el ingreso contable completo en el momento del devengo, aunque podrá tributar solo por la parte cobrada si se cumplen los requisitos del artículo 19.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Así, se aplaza el pago del impuesto mejorando la liquidez a corto plazo y sin alterar el resultado global a largo plazo.
Normativa aplicable: IS, IRPF, IVA y criterios PGC/NIIF.
El diferimiento fiscal se regula de forma transversal quedando de esta manera:
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (IS): artículos 11 a 19, sobre imputación temporal, amortizaciones y provisiones.
- Ley 35/2006 del IRPF: artículos 14 y 19, sobre criterios de imputación temporal y rendimientos diferidos.
- Ley 37/1992 del IVA: artículos 75 y 163 decies, sobre el régimen especial del criterio de caja.
- Plan General de Contabilidad (PGC) y NIIF 12 / NIC 12: reconocimiento de activos y pasivos por impuesto diferido.
Siempre que las operaciones queden justificadas de forma contable y documental, esta normativa ofrece muchas posibilidades de planificación fiscal legítima y transparente.
Cuándo procede: Reglas de imputación temporal y cobros aplazados
El diferimiento solo se aplica cuando la propia norma tributaria permite alterar el criterio general del devengo o cuando existen ciertos requisitos en operaciones con cobro o pago diferido.
Periodificación de ingresos y gastos; efectos en pagos fraccionados.
Salvo que la ley permita diferirlos, las reglas de imputación temporal establecen que los ingresos y gastos deben declararse en el período en que se devengan.
Entre los supuestos más comunes destacan los siguientes:
- Devoluciones de impuestos, subvenciones o indemnizaciones que se imputan en varios ejercicios.
- Reversión de deterioros.
- Provisiones previamente deducidas.
- Gastos anticipados o ingresos diferidos por servicios de larga duración.
Estos ajustes equivalen a una financiación sin coste que mejora el flujo de caja del contribuyente.
Operaciones a plazos y contratos con hitos de entrega/servicio.
El artículo 19.4 de la LIS y el artículo 14.2.d) de la Ley del IRPF contemplan la venta o prestación de servicios con precio aplazado o fraccionado.
El ingreso puede imputarse a medida que se perciban los cobros, siempre y cuando:
- El plazo entre la entrega y el último cobro supere un año.
- El calendario de pagos se documente de forma correcta.
Por otra parte, los contratos de obra o servicios por hitos (proyectos técnicos o consultorías) pueden imputar el ingreso conforme se produzcan las entregas parciales.
Con esta normativa se evita tributar por rentas aún no cobradas adaptando la carga fiscal al ciclo real del negocio y reduciendo tensiones de liquidez.
Mecanismos en Impuesto sobre Sociedades (IS)
En el Impuesto sobre Sociedades es donde el diferimiento fiscal presenta un mayor impacto debido a los distintos incentivos temporales y regímenes especiales previstos en la ley.
Amortización acelerada/libertad de amortización, I+D+i y otros incentivos temporales.
Las empresas podrán anticipar el gasto deducible de sus inversiones a través de:
- Amortización acelerada: podrá multiplicar por dos o por tres los coeficientes de amortización según el tamaño de la empresa o el tipo de activo.
- Libertad de amortización: será aplicable a inversiones vinculadas a la creación de empleo o a proyectos de I+D+i. Se permite deducir el total del valor en el primer ejercicio.
- Incentivos a la I+D+i (art. 35 LIS): deducciones que pueden trasladarse a ejercicios posteriores si no se aplican por falta de cuota.
En estos casos se trata de un diferimiento voluntario donde el contribuyente anticipa el gasto y retrasa el ingreso fiscal correspondiente.
Provisiones, deterioros y bases imponibles negativas (arrastre y compensación).
El artículo 13 de la LIS regula las provisiones y deterioros deducibles. Su reversión futura genera un ingreso imponible, configurando así un diferimiento temporal.
Del mismo modo, según el artículo 26 LIS, las bases imponibles negativas (BINs) pueden compensarse con beneficios futuros, sin límite temporal y hasta el 70 % de la base imponible previa. Esto permite trasladar la carga tributaria hacia ejercicios con resultados positivos, consiguiendo optimizar la gestión fiscal interanual y reducir la volatilidad impositiva.
IRPF e IVA: Particularidades del diferimiento
En lo referente al IRPF y del IVA, el diferimiento también se expone a través de regímenes especiales ajustando el devengo o la imputación de rentas.
Estimación directa para autónomos: Gastos, atrasos y ganancias con cobro diferido.
Los profesionales que se acogen a estimación directa pueden diferir la imputación de:
- Retribuciones o atrasos percibidos en ejercicios posteriores al devengo (art. 14.2 IRPF).
- Ganancias patrimoniales con cobro aplazado (se tributa conforme se perciben los pagos).
- Gastos provisionados o pendientes de pago, si cumplen los criterios de devengo y registro contable.
Esto equilibra los ingresos y gastos reales del ejercicio, sobre todo para actividades con flujos de cobro irregulares.
IVA: régimen especial del criterio de caja, prorrata y morosidad.
El régimen especial del criterio de caja da la opción de posponer el devengo y declaración del IVA hasta el momento del cobro y del IVA soportado hasta el pago al proveedor.
Requisitos clave:
- Volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros.
- Cobro antes del 31 de diciembre del año siguiente.
Se trata de una gestión administrativa más compleja, pero supone un auténtico diferimiento financiero del IVA, siendo muy útil para autónomos y pymes.
Para casos de morosidad, la ley permite recuperar el IVA repercutido mediante modificación de la base imponible.
Contabilidad vs. Fiscalidad: Impuestos diferidos (PGC/NIIF)
Las diferencias temporarias entre el resultado contable y la base imponible genera la necesidad de registrar activos y pasivos por impuestos diferidos.
Activos y pasivos por impuesto diferido: Reconocimiento y reversión.
De acuerdo con la NIC 12 y la norma 13ª del PGC, las empresas deben reconocer:
- Activos por impuesto diferido (provisiones) cuando se anticipan gastos contables no deducibles aún fiscalmente.
- Pasivos por impuesto diferido cuando se registran ingresos contables no sujetos aún a tributación.
Conciliación fiscal-contable y notas en la memoria.
El PGC exige incluir en la memoria de las cuentas anuales una conciliación entre el resultado contable y la base imponible del impuesto, donde deben detallarse estos puntos:
- Ajustes permanentes y temporales.
- Importe de los impuestos diferidos reconocidos.
- Reversión estimada de dichos impuestos.
- Explicación de los criterios aplicados.
La gestión adecuada del diferimiento optimiza la carga tributaria y mejora la transparencia y fiabilidad de la información financiera ante auditores y organismos supervisores.
Por tanto, diferir no es evadir sino planificar con inteligencia fiscal. En Pere Mondragó, desde nuestra consultoría en Valencia, te ayudamos a identificar todas las oportunidades de diferimiento que sean más adecuadas para tu actividad. Siempre garantizando el cumplimiento normativo y la optimización fiscal sostenible para tu empresa.
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