Capitalizar préstamo de un socio de una sociedad.

Cómo convertir un préstamo de un socio en capital de una sociedad

Categoría: Empresa

Cuando una empresa necesita financiación, es habitual que los propios socios sean quienes aporten dinero a la sociedad. En ocasiones, lo hacen mediante un préstamo para que exista liquidez, se hagan inversiones o se afronten diferentes gastos.

Cuando ese préstamo permanece durante años en la contabilidad y la sociedad no tiene una previsión realista de devolverlo, existe una alternativa: convertir el préstamo del socio en capital de la sociedad, que se conoce como ampliación de capital por compensación de créditos.

Para poder realizarlo, se deben cumplir diferentes requisitos y, con ello, evitar posibles problemas fiscales. Sigue leyendo para saber cómo.

Contenido:

¿Qué significa capitalizar un préstamo de un socio?

Capitalizar un préstamo se refiere a que el socio deja de ser acreedor de la sociedad por ese importe y, a cambio, recibe nuevas participaciones o acciones de la empresa.

Ejemplo:

“Una sociedad limitada (SL) en la que uno de sus socios ha prestado 50.000 € a la empresa, debe reflejar que cuenta con una deuda y deberá devolver dicha cantidad al socio. Si se capitaliza el préstamo, esos 50.000 € dejan de ser una deuda exigible y pasan a formar parte de los fondos propios de la sociedad mediante una ampliación de capital, quitando el derecho de cobro al socio aunque, por otra parte, se le ofrece una mayor participación en el capital social.”

Esta alternativa es especialmente interesante cuando la empresa necesita reforzar su patrimonio y reducir el peso de las deudas con sus socios.

¿Cuándo puede interesar convertir una deuda con socios en capital?

Según las circunstancias de cada empresa ésta podrá capitalizar un préstamo, siendo lo más habitual, cuando acumula una deuda importante con sus socios y no tiene liquidez suficiente para devolverla a corto o medio plazo, o que presente fondos propios reducidos como consecuencia de pérdidas acumuladas.

Capitalizar un préstamo no significa que automáticamente desaparezcan todos los problemas financieros de la sociedad. Si existen pérdidas importantes, deudas con terceros o una situación de insolvencia, habrá que analizar el conjunto de la situación antes de tomar una decisión.

Además, estudiar qué porcentaje del capital tendrá cada socio después de la operación es fundamental, por lo que no debemos dejar pasar nada por alto.

Diferencias entre aportar dinero y capitalizar un crédito existente

Aunque las dos operaciones pueden parecer lo mismo, no lo son. En una aportación dineraria, el socio pone dinero nuevo en la sociedad ampliando el capital; por otra parte, cuando se capitaliza un préstamo, el dinero ya ha sido entregado anteriormente teniendo la sociedad una deuda pendiente con el socio, siendo ese derecho de cobro utilizado para realizar la ampliación.

La diferencia es importante porque en la capitalización del préstamo no entra dinero nuevo en la cuenta bancaria de la sociedad. Lo que cambia es la composición de su balance: disminuye la deuda y aumentan los fondos propios.

Requisitos para realizar una ampliación de capital por compensación de créditos

Capitalizar un préstamo no puede hacerse únicamente mediante un acuerdo privado entre el socio y la sociedad. Se trata de una ampliación de capital y, por tanto, hay que seguir el procedimiento establecido en la normativa mercantil.

Requisitos que debe cumplir el crédito.

En una sociedad de responsabilidad limitada, los créditos que se compensen deben ser totalmente líquidos y exigibles, es decir, debe estar perfectamente determinado cuánto se debe y la obligación de la sociedad de pagar esa cantidad.

Además, el órgano de administración debe elaborar un informe sobre la naturaleza y características de los créditos, la identidad de los aportantes, el número de participaciones o acciones que se crearán o emitirán y, además, reflejar la cuantía de la ampliación.

Conviene revisar cuidadosamente el contrato de préstamo, los movimientos contables y la documentación que acredite la existencia de la deuda.

Acuerdo de la junta general.

Un acuerdo de la junta general aprobará la ampliación de capital, acordando las condiciones de la operación con la cuantía del aumento y las nuevas participaciones o acciones que correspondan.

La revisión de dicho reparto de capital entre socios tras la ampliación, es de vital importancia para establecer los porcentajes de participación en la empresa según el socio implicado.

Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Una vez aprobado el acuerdo, la operación debe formalizarse mediante escritura pública y seguir los trámites necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil. Se reflejarán los datos correspondientes a la ampliación y a las aportaciones realizadas sin olvidar la actualización de sus estatutos para reflejar la nueva cifra de capital social.

Cómo se contabiliza la capitalización del préstamo

Desde el punto de vista contable, la operación supone cancelar la deuda que la sociedad mantiene con el socio. También se debe reconocer el correspondiente aumento de los fondos propios quedando la deuda de baja en el momento en que se produzca la compensación.

Además, se reconocerá el aumento de capital y, cuando corresponda, la prima de emisión o de asunción.

Por ejemplo:

Una empresa que debe una cuantía de 70.000 € a uno de sus socios. Se realiza un acuerdo para capitalizar íntegramente ese importe, dando lugar a diferentes supuestos:

  • Cancelación de la deuda de 70.000 € con el socio.
  • Aumentar el capital social por el importe correspondiente al valor nominal de las nuevas participaciones.
  • Si existe una diferencia entre el importe aportado y el valor nominal, ésta puede reflejarse como prima de emisión o de asunción.

La contabilización concreta dependerá de cómo se estructure la ampliación y de las características del préstamo, por lo que es importante que la operación mercantil y su reflejo contable estén coordinados.

Fiscalidad de una ampliación de capital por compensación de créditos

La fiscalidad es otro aspecto a revisar antes de realizar la operación. La ampliación de capital por compensación de créditos tiene unas reglas específicas de valoración fiscal.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que estas operaciones se valoran fiscalmente por el importe del aumento de capital o fondos propios desde el punto de vista mercantil.

No hay que dar por hecho que una capitalización es una operación fiscalmente neutra para todos los participantes; una diferencia entre el importe del aumento de capital y el valor fiscal que tenga el crédito para quien lo aporta, podría tener consecuencias fiscales que deben analizarse según cada caso.

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