Cese de actividad del autónomo

Cese de actividad ➤ Prestación por desempleo del autónomo

Categoría: Autónomos

Hablar del cese de actividad del autónomo, es hablar en jerga coloquial del “paro de los autónomos”. Se trata de una prestación destinada a proteger a los trabajadores por cuenta propia cuando se ven obligados a cerrar su negocio o a interrumpir su actividad, ya sea por causas económicas, técnicas u organizativas.

Aunque este término está cada vez más extendido, el concepto sigue generando muchas dudas: quién puede pedirla, cuánto se cobra, tiempo de duración o causas por las que se deniega en muchos casos. En este artículo te explicamos al detalle todo lo que necesitas saber sobre el cese de actividad. Además, podrás saber si puedes acceder a ella y cómo hacerlo correctamente.

Contenido:

Qué es el cese de actividad y quién puede pedirlo

El cese de actividad se trata de una prestación económica gestionada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Sirve para proteger al autónomo que, involuntariamente, pierde su fuente de ingresos.

Asimismo, aunque cuenta con una serie de requisitos y condiciones específicas, la función es la misma que la realizada en la prestación por desempleo en los trabajadores por cuenta ajena.

¿Quién puede solicitar el cese de actividad?

Os detallamos quienes son los que pueden solicitar esta prestación:

  • Autónomos dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Autónomos del sector artístico o profesional, siempre que cumplan los requisitos.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos societarios.

Hay que tener en cuenta que no basta con cerrar el negocio, es imprescindible acreditar una causa justificada de cese y haber cotizado previamente por esta contingencia.

Requisitos y causas para acceder a la prestación

Existen algunos motivos por los que se deniega el cese de actividad. Uno de los principales es el incumplimiento de los requisitos legales o no justificar adecuadamente la causa del cierre. Así que veamos qué necesitas para su aprobación.

Requisitos generales.

Para acceder al cese de actividad, el autónomo debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente de pago en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • No haber alcanzado la edad legal de jubilación salvo que no se tenga derecho a pensión.
  • Comprometerse a buscar activamente una nueva actividad económica.

Además de todo lo anterior, es fundamental acreditar de forma documentada la causa del cese.

Causas que permiten acceder al cese de actividad.

Las causas más habituales son:

  • Pérdidas económicas continuadas que hagan inviable el negocio.
  • Fuerza mayor que obligue al cierre del negocio.
  • Pérdida de licencia administrativa necesaria para ejercer.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas que afecten gravemente a la actividad.
  • Declaración de concurso de acreedores.

No está considerado un cese justificado si el cierre es voluntario sin causa económica ni tampoco la simple falta de clientes sin respaldo documental.

Cuánto se cobra y cuánto dura la prestación por cese de actividad

Una de las preguntas más extendidas entre los autónomos es cuánto dinero se percibe y durante cuánto tiempo. Esto dependerá de la base de cotización del autónomo y de los meses cotizados.

Cálculo de la cuantía.

Generalmente, la cuantía del cese de actividad se calcula aplicando el 70 % de la base reguladora, la cual resulta de la media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese.

Por ejemplo:

  • Si un autónomo ha cotizado por la base mínima, la prestación será más reducida.
  • Si ha cotizado por una base superior, la cuantía aumentará proporcionalmente.

También existen topes mínimos y máximos que varían en función de si el autónomo tiene hijos a su cargo.

Duración según cotización.

La duración del cese de actividad depende del tiempo cotizado. Por ejemplo:

  • Con 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
  • 18 a 23 meses: 6 meses.
  • 24 a 29 meses: 8 meses.
  • 30 a 35 meses: 10 meses.
  • 36 a 42 meses: 12 meses.
  • 48 meses o más: hasta 24 meses.

Se debe considerar que no todos los autónomos alcanzan los periodos máximos, sobre todo aquellos que han cotizado por esta contingencia durante poco tiempo.

Cómo solicitar el cese de actividad paso a paso

Si quieres evitar retrasos o denegaciones a la hora de solicitar el cese de actividad, es esencial que lo hagas de forma correcta teniendo en cuenta las siguientes instrucciones. En primer lugar, el trámite se debe realizar ante la mutua colaboradora con la que el autónomo tenga cubierta esta contingencia.

Ahora bien, estos son los pasos:

Paso 1: Cese efectivo de la actividad.

Antes de solicitar la prestación, hay obligación de:

  • Darse de baja en Hacienda (modelo 036 o 037).
  • Darse de baja en el RETA en la Seguridad Social.

También hay que tener en cuenta que la fecha de baja debe coincidir con la causa alegada del cese.

Paso 2: Preparar la documentación.

La mutua exigirá la documentación que justifique la causa del cese y, ojo, porque si está incompleta, podría ser uno de los principales motivos de denegación. Hay que presentar:

  • Libros contables y declaraciones fiscales.
  • Pérdidas económicas acreditadas.
  • Resoluciones administrativas o judiciales.
  • Certificados de baja o cierre del negocio.

Paso 3: Presentar la solicitud.

La solicitud debe presentarse dentro del plazo legal, normalmente hasta el último día del mes siguiente al cese. Se puede hacer de forma presencial o telemática, según la mutua.

Paso 4: Resolución de la mutua.

La mutua analizará el expediente y emitirá una resolución aprobando o denegando la prestación. En caso de denegación, existen vías de reclamación.

Errores frecuentes y motivos de denegación

Lo cierto es que el cese de actividad es una de las prestaciones con mayor porcentaje de denegaciones. Algunos de los errores más comunes son:

  1. No acreditar correctamente las pérdidas económicas.
  2. No estar al corriente de pago con la SS.
  3. Cerrar el negocio de forma voluntaria sin causa justificada.
  4. Haber cotizado menos de 12 meses por cese de actividad.
  5. Presentar la solicitud fuera de plazo.

Una mala planificación o un error formal supondría perder el derecho a la prestación, incluso aunque se cumplan los requisitos económicos.

Compatibilidades e impacto en la cuota de autónomos

Durante el cobro de la prestación, el autónomo se encuentra en una situación especial frente a la Seguridad Social. Aquí destacamos dos cuestiones importantes con sus respuestas.

Cuestiones importantes.

1- ¿Se paga cuota de autónomos?.

No. Mientras se percibe la prestación por cese de actividad:

  • El autónomo no paga cuota de autónomos.
  • La mutua se hace cargo de las cotizaciones por contingencias comunes.

Gracias a esto, el autónomo tendrá un alivio económico durante el periodo de prestación.

2- Compatibilidades e incompatibilidades

La prestación es incompatible con:

  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Percibir pensiones incompatibles con el trabajo.

Nota: Resaltamos que una vez finalizada la prestación, el autónomo puede volver a darse de alta y emprender una nueva actividad, iniciando una nueva etapa profesional.

Asesoramiento profesional.

El cese de actividad del autónomo es una herramienta fundamental de protección, pero también una de las prestaciones más complejas de gestionar. Cometer errores en la documentación o en la justificación de la causa puede llevar a perder un derecho que te corresponde.

En Pere Mondragó Consultores estamos para ayudarte, analizamos tu situación, preparamos correctamente la solicitud y maximizamos las posibilidades de obtener la prestación por cese de actividad.

Si estás pensando en cerrar tu negocio o ya has cesado tu actividad, deja que nuestro equipo de asesores expertos te guíe en el proceso. Protege tu futuro profesional sin dudas y con plena seguridad, contacta aquí.

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